Estudia en España con respaldo legal y todas las garantías
España cuenta con un marco jurídico específico que facilita la permanencia en el país mientras se realizan estudios oficiales, prácticas formativas o proyectos de investigación. Este marco contempla dos opciones principales para estudiantes extranjeros:
Visado de Estudios: se gestiona desde el consulado español en el país de origen antes de viajar.
Autorización de Estancia por Estudios: se tramita dentro de España, siempre que se disponga de un visado válido o se esté en situación legal.
1. Visado de Estudios (trámite en consulado)
A quién va dirigido: personas que residen fuera de España y desean cursar estudios superiores a 90 días (grados, másteres, doctorados, formación profesional, cursos oficiales de idiomas, entre otros).
Duración inicial: igual a la del programa formativo, con un máximo de 1 año.
Documentación esencial:
Carta de aceptación del centro educativo.
Justificación de medios económicos suficientes (mínimo el 100 % del IPREM mensual) y seguro médico válido.
Certificado de antecedentes penales y, cuando sea necesario, reconocimiento médico.
Plazo de resolución: 1 mes (en caso de silencio administrativo, se entiende denegado).
Reagrupación familiar: cónyuge o pareja registrada e hijos menores pueden solicitar un visado como acompañantes.
2. Autorización de Estancia por Estudios (trámite en España)
A quién va dirigido: estudiantes que ya se encuentran en España de forma legal (por ejemplo, como turistas, con visado Schengen o con visado de estudios inferior a 180 días) y desean iniciar o ampliar su periodo académico.
Forma de presentación: por sede electrónica o de manera presencial en la Oficina de Extranjería.
Plazos para solicitar: dentro de los 29 días previos a la finalización de la estancia legal o en los 90 días posteriores a la entrada con visado Schengen.
Duración: hasta 1 año, con posibilidad de prórrogas mientras duren los estudios.
Compatibilidad con trabajo: se permite trabajar hasta 30 horas semanales siempre que no interfiera con el horario de clases y exista contrato o convenio de prácticas.
Cambio de estatus: una vez finalizados los estudios, puede modificarse a permiso de residencia y trabajo sin el requisito de 3 años de permanencia.
3. Condiciones generales para ambas modalidades
No tener nacionalidad de la UE, EEE o Suiza, ni estar en situación irregular en España.
Estar matriculado en un centro educativo público o privado homologado.
Contar con medios económicos suficientes: mínimo 100 % del IPREM (aprox. 737 €/mes en 14 pagas en 2025) más un porcentaje adicional por familiares a cargo (75 % para el primero y 50 % para los siguientes).
Disponer de seguro médico con cobertura total en España.
No tener antecedentes penales en los últimos 5 años en el país de origen ni en España.
4. Procedimiento general
Reunir toda la documentación necesaria (admisión, acreditación económica, seguro médico, etc.).
Pagar la tasa correspondiente: 790-012 para visados y 790-052 para autorizaciones en España.
Presentar la solicitud en el consulado o, si corresponde, por vía telemática o en la Oficina de Extranjería.
Esperar la resolución: hasta 1 mes para visados y hasta 3 meses para autorizaciones.
Una vez aprobado, realizar la toma de huellas y recoger la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
5. Beneficios de estos permisos
Posibilidad de viajar por el espacio Schengen hasta 90 días por semestre.
Acceso a programas de prácticas remuneradas y empleos de media jornada.
Si se cambia a residencia y trabajo, el tiempo previo como estudiante puede computar para la residencia de larga duración.
Prórroga del permiso mientras se mantenga la condición de estudiante a tiempo completo.