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Nómada Digital (Nomad Visa) – Teletrabajadores de Carácter Internacional

Conforme a los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores e internacionalización, el permiso para teletrabajadores internacionales permite a profesionales de terceros países residir en España para desarrollar su actividad laboral o profesional a distancia, trabajando para empresas situadas fuera del territorio nacional y usando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

1. Tipos de Nómada Digital

  • Laboral: solo permite trabajar para empresas extranjeras.
  • Profesional: permite trabajar para empresas en España siempre que no supere el 20 % de la actividad total.

2. Perfil del Solicitante

Este visado está destinado a nacionales de terceros países con alta cualificación profesional.

  • Título universitario (grado o posgrado) de institución reconocida o formación profesional equivalente.
  • O experiencia laboral acreditada de al menos 3 años.

3. Requisitos Específicos

  • Empresa extranjera con al menos 1 año de actividad real y continuada.
  • Demostración de capacidad para el trabajo remoto.
  • Contrato laboral o mercantil vigente con un mínimo de 3 meses de duración.
  • Documentación que acredite las condiciones del trabajo a distancia.

Además, deben cumplirse los requisitos generales del art. 62:

  • No encontrarse en situación irregular en España.
  • Ausencia de antecedentes penales (certificado y declaración jurada).
  • Seguro médico público o privado con cobertura total.
  • Medios económicos mínimos:
    • Titular: 200 % del SMI (≥ 2.368 € en 14 pagas o 2.763 € en 12 pagas, cifras 2025).
    • Unidad familiar 2 miembros: 75 % del SMI adicional.
    • 25 % SMI extra por cada miembro adicional.

4. Visado y Autorización de Residencia

Visado

  • Duración de hasta 1 año.
  • Permite residir y trabajar desde España durante su vigencia.
  • Posibilidad de solicitar la autorización de residencia antes de su expiración.

Autorización de Residencia

  • Se puede solicitar desde España (en situación regular) o tras obtener el visado.
  • Validez inicial de 3 años, prorrogable en periodos de 2 años.
  • Aplicable en todo el territorio nacional.

5. Seguridad Social

Es obligatorio el alta en la Seguridad Social española:

  • Cuenta ajena: la empresa debe registrarse en la Seguridad Social.
  • Cuenta propia: alta en régimen RETA.
  • Alternativa: certificado de cobertura por convenio internacional (pocos países lo emiten).
  • Si la empresa tiene sucursal en España, se considera traslado intraempresarial (ICT), no teletrabajo.

6. Otros Aspectos Clave

  • Ausencias permitidas: hasta 6 meses por año natural fuera de España.
  • Familiares pueden acompañar o reunirse y obtener visado o autorización.
  • Familiares autorizados a trabajar en España (cuenta ajena o propia).

7. Ventajas Adicionales

  • Opción al Régimen fiscal Beckham: tributación al 24 % fijo sobre rendimientos hasta 600.000 € durante 6 años.
  • Acceso a servicios públicos de sanidad, educación y alquileres de larga duración.
  • Posibilidad de reunificación familiar simultánea.
  • Tras 5 años, opción a solicitar residencia de larga duración-UE.

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