Nómada Digital (Nomad Visa) – Teletrabajadores de Carácter Internacional
Conforme a los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores e internacionalización, el permiso para teletrabajadores internacionales permite a profesionales de terceros países residir en España para desarrollar su actividad laboral o profesional a distancia, trabajando para empresas situadas fuera del territorio nacional y usando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
1. Tipos de Nómada Digital
- Laboral: solo permite trabajar para empresas extranjeras.
- Profesional: permite trabajar para empresas en España siempre que no supere el 20 % de la actividad total.
2. Perfil del Solicitante
Este visado está destinado a nacionales de terceros países con alta cualificación profesional.
- Título universitario (grado o posgrado) de institución reconocida o formación profesional equivalente.
- O experiencia laboral acreditada de al menos 3 años.
3. Requisitos Específicos
- Empresa extranjera con al menos 1 año de actividad real y continuada.
- Demostración de capacidad para el trabajo remoto.
- Contrato laboral o mercantil vigente con un mínimo de 3 meses de duración.
- Documentación que acredite las condiciones del trabajo a distancia.
Además, deben cumplirse los requisitos generales del art. 62:
- No encontrarse en situación irregular en España.
- Ausencia de antecedentes penales (certificado y declaración jurada).
- Seguro médico público o privado con cobertura total.
- Medios económicos mínimos:
- Titular: 200 % del SMI (≥ 2.368 € en 14 pagas o 2.763 € en 12 pagas, cifras 2025).
- Unidad familiar 2 miembros: 75 % del SMI adicional.
- 25 % SMI extra por cada miembro adicional.
4. Visado y Autorización de Residencia
Visado
- Duración de hasta 1 año.
- Permite residir y trabajar desde España durante su vigencia.
- Posibilidad de solicitar la autorización de residencia antes de su expiración.
Autorización de Residencia
- Se puede solicitar desde España (en situación regular) o tras obtener el visado.
- Validez inicial de 3 años, prorrogable en periodos de 2 años.
- Aplicable en todo el territorio nacional.
5. Seguridad Social
Es obligatorio el alta en la Seguridad Social española:
- Cuenta ajena: la empresa debe registrarse en la Seguridad Social.
- Cuenta propia: alta en régimen RETA.
- Alternativa: certificado de cobertura por convenio internacional (pocos países lo emiten).
- Si la empresa tiene sucursal en España, se considera traslado intraempresarial (ICT), no teletrabajo.
6. Otros Aspectos Clave
- Ausencias permitidas: hasta 6 meses por año natural fuera de España.
- Familiares pueden acompañar o reunirse y obtener visado o autorización.
- Familiares autorizados a trabajar en España (cuenta ajena o propia).
7. Ventajas Adicionales
- Opción al Régimen fiscal Beckham: tributación al 24 % fijo sobre rendimientos hasta 600.000 € durante 6 años.
- Acceso a servicios públicos de sanidad, educación y alquileres de larga duración.
- Posibilidad de reunificación familiar simultánea.
- Tras 5 años, opción a solicitar residencia de larga duración-UE.
